OFICINA ABIERTA PARA ENTREGA DE SOLICITUDES
A PARTIR DEL LUNES 5 DE ABRIL
AULA DE LA JUVENTUD, LA CULTURA Y EL DEPORTE:
LUNES, MIÉRCOLES Y VIERNES
DE 10.00 A 13.00 HORAS
:::::::::::::::::::::::::::::::::::
ORDENANZA REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL
DE DEMANDANTES DE VIVIENDA PROTEGIDA
CASTELLAR DE LA FRONTERA
1. ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES DE CONSTITUCIÓN DEL REGISTRO PÚBLICO MUNICIPAL DE DEMANDANTES DE VIVIENDAS PROTEGIDAS DE CASTELLAR DE LA FRONTERA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 25 que “Para favorecer el ejercicio del derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, los poderes públicos están obligados a la promoción pública de la vivienda. La ley regulará el acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como las ayudas que lo faciliten”. Asimismo, la regla 22 del párrafo 1 del artículo 37 identifica como principio rector “el acceso de los colectivos necesitados a viviendas protegidas”. En este marco se inserta la Orden de 1 de julio de 2009 de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio (BOJA, núm. 79 de 16 de julio) por la que se regula la selección de adjudicatarios de viviendas protegidas a través de los Registros Públicos Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Continue Reading