
La frecuencia de las inspecciones está fijada en el artículo 1º del decreto 711/2006, de 9 de junio (Boletín Oficial del Estado nº 147, de 21 de junio de 2.006), por ello es obligatorio realizarlas.
El periodo de inspección técnica para Tractores agrícolas, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas especiales es de ocho años, la primera revisión, hasta entonces están exentos de realizarla. De ocho a dieciséis años, bienal, cada dos años y de más de dieciséis años anual.