Ha expirado el tiempo de mandato correspondiente, quedando vacante el cargo de Juez de Paz titular de Castellar de la Frontera.
Que corresponde al Pleno del Ayuntamiento elegir las personas para ser nombradas Juez de Paz, titular y sustituto de este Municipio, por lo que tras la publicación en el BOP el pasado viernes, se abre un plazo de quince días hábiles desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz para que las personas que estén interesadas, y reúnan las condiciones legales lo soliciten por escrito dirigido a esta Alcaldía.
A dicha solicitud deberá acompañarse la siguiente documentación:
1.- Datos personales completos, en concreto, deberá especificarse el NIF, profesión u oficio al que se dedique en la actualidad y domicilio.
2.- Certificado de nacimiento.
3.- Certificado de antecedentes penales.
4.-Certificado médico de no padecer enfermedad que le incapacite para el ejercicio de cargo de Juez de Paz.
5.- Declaración jurada de no estar incurso en causas de incompatibilidad.
6.- Aceptación expresa de dicho cargo, respecto de un posible nombramiento.
Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.
El modelo de instancia se encuentra a disposición de los interesados en las dependencias municipales de la Corporación donde podrán ser presentadas dentro del plazo establecido.
Que en la Secretaría del Ayuntamiento puede ser examinado el expediente y recabar la información que se precise en cuanto a requisitos, duración del cargo, remuneración, etc.
Asimismo, estará a disposición de los interesados en la sede electrónica de este Ayuntamiento [ http://castellardelafrontera.sedelectronica.es].
Que en caso de no presentarse solicitudes, el Pleno de la Corporación elegirá libremente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 101.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y el artículo 4 y 6 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de Paz, comunicando el Acuerdo al Juzgado de Primera Instancia del partido.
Lo que se publica para general conocimiento.