DENOMINACIÓN

Bajo la denominación de "Montes Vecinales de la Finca La Boyal" se constituye una comunidad de bienes que se regirá por los Estatutos de la misma y, en lo no previsto en ellos, por los preceptos de la Ley 55/80 de Montes Vecinales en manoccomún de 11 noviembre de 1980 y su Reglamento aprobado por Decreto 569/70 de 26 de febrero.

ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD

La comunidad de bienes del Monte Vecinal será gobernada por la Asamblea General de Vecinos y por la Junta Rectora.

DE LA ASAMBLEA DE VECINOS

La Asamblea General de Vecinos se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año, dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio económico -que coincidirá con el año natural- para censurar la gestión común y aprobar en su caso, las cuentas del ejercicio y gestión de la Junta Gestora, así como el presupuesto del año siguiente.

ASISTENCIA Y CONVOCATORIA

Podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General de Vecinos únicamente quienes tengan la condición de partícipes.

DE LOS PARTÍCIPES

La Titularidad dominical del monte corresponderá, sin asignación de cuotas, a los vecinos integrantes del término municipal de Castellar de la Frontera.

Se consideran vecinos a los efectos de los Estatutos a los que figuren en el Padrón Municipal último año de 1975, actualizado hasta el 15 de febrero de 1981 y descendientes de éstos mayores de edad y así, sucesivamente.

Pierde la Consideración de vecinos a los efectos de los Estatutos quién dejara de residir habitualmente en el termino de Castellar de la Frontera durante el plazo de tres años ininterrumpidos.

DE LA JUNTA RECTORA

La Junta Rectora está compuesta por un Presidente, dos vocales y un Secretario. Podrán formar parte de la misma, en concepto de asesores, aquellas personas que el Presidente considere necesarias para el mejor conocimiento, explotación y desarrollo de los aprovechamientos del monte vecinal en mano común

El presidente de la Junta Rectora lo será el alcalde del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera o la persona en quien el alcalde delegue según las normas de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales. El secretario lo será el del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera o la persona en quién éste delegue según las normas de Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, el cual tendrá voz pero no voto.

Los vocales componentes de la Junta Rectora, serán elegidos, uno por la Corporación Municipal y otro, por la Asamblea General de la Comunidad de Bienes.

ESTATUTOS

Para visualizar los Estatutos, pinchar aquí.