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De conformidad con el artículo 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de las facturas en el Sector Público, todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios a la Administración Pública podrán expedir y remitir factura electrónica.
Desde el 15 de enero de 2015 es obligatorio el uso de la factura electrónica para la presentación de facturas que tengan por destinatarios a las distintas administraciones públicas.
La presentación de facturas electrónicas por parte de los proveedores del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera debe realizarse a través de la sección habilitada en el Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas:
ENLACE FACe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas
Quién debe presentar factura electrónica
- Sociedades anónimas y de responsabilidad limitada.
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica extranjeras.
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español.
- Uniones Temporales de Empresas.
- Agrupaciones de interés económico nacionales y europeas,
- Fondos Capital - Riesgo y fondos de pensiones entre otros.
Quién está excluido
- Los/as profesionales o empresarios/as individuales no se verán afectados por esta obligación y podrán seguir emitiendo todas sus facturas en papel. No obstante, si lo desean, pueden emitir sus facturas en formato electrónico.
Generación y presentación de la facturas
El proceso de generación y presentación de facturas por parte de los proveedores del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, es:
1. El proveedor deberá generar la factura electrónica en el formato Facturae 3.2 exigido por la Ley de Factura Electrónica. Para generar este archivo podrá utilizar:
- La herramienta gratuita ofrecida por la Administración del Estado
- Cualquier otro sistema que cumpla con los requisitos establecidos.
2. Deberá indicar los códigos DIR3 de oficina contable, órgano gestor y unidad de tramitación responsable en el fichero de factura. La relación de códigos de las unidades administrativas habilitadas en el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, son:
Ayuntamiento de Castellar de la Frontera
- ÓRGANO GESTOR
- L01110131 – Alcaldía - Ayto. Castellar de la Frontera
- L01110131 – Alcaldía - Ayto. Castellar de la Frontera
- UNIDAD TRAMITADORA
- L01110131 - Intervención de Fondos - Ayto. Castellar de la Frontera
- L01110131 - Intervención de Fondos - Ayto. Castellar de la Frontera
- OFICINA CONTABLE
- L01110131 - Intervención de Fondos - Ayto. Castellar de la Frontera
- L01110131 - Intervención de Fondos - Ayto. Castellar de la Frontera
3. Finalmente, firme su factura y preséntela en: https://face.gob.es/es/remitir-factura
Ventajas para empresas y proveedores
Las ventajas y beneficios para los proveedores del Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, son:
- Pueden presentar vía Internet la factura ante el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera a través de FACe.
- Pueden consultar y conocer con inmediatez y en todo momento el estado de tramitación de la factura vía Internet a través de de FACe.
- Ahorro de tiempo en la tramitación, conformación, aprobación y pago de la factura en el Ayuntamiento de Castellar de la Frontera.
- Todo el proceso se realiza de forma rápida, sencilla y gratuita, y sin necesidad de moverse de su empresa u oficina o de hacer llamadas telefónicas.
En definitiva, con este sistema se aumenta la calidad, transparencia y rapidez de la actuación administrativa, se elimina la necesidad de papel, y se ahorran gastos y desplazamientos tanto al propio Ayuntamiento de Castellar de la Frontera, como a la ciudadanía, empresas y entidades que se relacionan con el Ayuntamiento.
Normativa aplicable
Recuerde la obligatoriedad de conservar las copias de las facturas electrónicas expedidas durante el plazo previsto en la Ley 58/ 2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, al igual que si se hubiera tratado de una factura en papel.
- Orden HAP/1074/2014 de 24 de Junio.
- Resolución del MINHAP de 10 de Octubre de 2014.
- Ley 25/2013 de Factura Electrónica.
Más información
Puede encontrar más información en los siguientes sitios web que facilita el MINHAP:
- Portal de ayuda al uso de la factura electrónica
- Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe)
- Centro de transferencia de tecnología del portal de administración electrónica
Teléfono de soporte a proveedores 900 900 555